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jueves, 21 de julio de 2011

Conozca al futuro ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla

Su designación al frente del MEF se produjo luego que Salomon Lerner se reuniera la semana pasada con el ex viceministro de Hacienda. Los mercados apoyan a Castilla, pero no la tandrá facil con Gana Perú.

El anuncio de quién sería el nuevo ministro de Economía y Finanzas fue la noticia más esperada del día de ayer, pero no llegó a darse. Sin embargo, Gestión conoció de fuentes fidedignas que es un hecho el nombramiento de Luis Miguel Castilla al frente de este portafolio.

La semana pasada en una reunión con empresarios, el presidente Alan García mencionó que no había por qué preocuparse en el campo económico porque quien estaría a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) garantizaba un buen manejo económico.

Su designación al frente del MEF se produjo luego que Salomon Lerner Ghitis se reuniera la semana pasada con el entonces viceministro de Hacienda, Luis Miguel Castilla, y lograra que acepte el cargo.

Inicialmente un grupo de empresarios habría también dado el nombre de Castilla al presidente electo.

Castilla fue quien habría sugerido mantener en la presidencia del BCR a Julio Velarde, así como a otros funcionarios de instituciones públicas claves.

Actualmente se encuentra buscando a quienes lo acompañarán en su equipo de asesores, así como también para la oficina de comunicaciones, donde ya tendría inclusive una persona que está realizando esa tarea.

Trayectoria

Con una amplía experiencia ocupando altos cargos en en el Banco Mundial (BM) y en la Corporación Andina de Fomento (CAF), Castilla llegó al MEF como jefe del gabinete de asesores del ministro Luis Carranza durante su primera gestión al frente de este portafolio, pero eso fue por un corto tiempo debido a la renuncia de Carranza a ese cargo pocos meses después.

Posteriormente, cuando renunció José Aristas al cargo de viceministro de Hacienda, Castilla fue nombrado en ese viceministerio en enero del 2010, siendo Mercedes Aráoz titular del MEF.

Con la ministra Aráoz tuvo un rol preponderante. En el MEF se señala que es un profesional muy capaz, de buen trato y exigente, sin embargo, también mencionan que va a necesitar un curso acelerado para lograr tener "muñeca política", principalmente con el Congreso, que será su prueba de fuego dado el contexto político.

En la gestión del ministro Ismael Benavides el tema más complicado que enfrentó Castilla fue cuando se dio el Decreto Legislativo 012 (que contrajo el gasto público), pues enfrentó la renuncia del Director General de Presupuesto, Roger Díaz.

Recordemos que a la vez que se contrajo el gasto público se reduce el IGV en un punto porcentual y se aumenta en 20% el sueldo de militares y policías. Estas medidas fueron tomadas sin el debido estudio de impacto fiscal, según señaló la Revista Poder,siendo el detonante para la renuncia de Díaz.

Castilla encontrará, entonces, una situación favorable de los mercados, pero un relativo apoyo en las filas de Gana Perú.

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Nombre: Luis Miguel Castilla Rubio.

Grados y Títulos: PhD en Economía en el Johns Hopkins University, Master en Programa de Crisis Global y Reforma Financiera en Harvard University; Master en Economía en el Johns Hopkins University.

Cargos: Trabajó en el BM y la CAF; fue viceministro de Hacienda y director del Banco de la nación.






fuente: Diario Gestión

sábado, 16 de julio de 2011

Las mineras sin contratos de estabilidad pagarán más impuesto

Una de las propuestas que ya tendría casi lista el equipo técnico de Gana Perú sería aplicar a las mineras un impuesto a las ganancias de capital (a las utilidades), y la otra sería una regalía. El nuevo gobierno también debe resolver 139 conflictos sociales activos en el país, vinculados en su mayoría a la minería, y otros 78 potenciales conflictos latentes, según Cooperacción.

El equipo técnico del próximo gobierno ya tendría casi terminada la propuesta del impuesto a las sobreganancias que le va a plantear a las empresas mineras. Una de las propuestas sería un impuesto a las ganancias de capital (a las utilidades), y la otra sería una regalía, reveló Humberto Campodónico, miembro del equipo técnico de Gana Perú.

El planteamiento que finalmente prevalezca, entre los dos señalados, se aplicará inmediatamente a todas aquellas empresas mineras que no tienen contratos de estabilidad tributaria. Mientras que en el caso de las empresas que tienen estabilidad tributaria, el nuevo gobierno negociará con ellas para ver cuál es el tributo que van a pagar.

"De lo que no cabe duda es de que hay un consenso político muy grande para que las empresas mineras paguen más, incluso, la propia ex candidata Keiko Fujimori lo había planteado en la campaña electoral", recordó Campodónico.

Si en la eventualidad de que las compañías mineras que tienen estabilidad tributaria no quieran negociar o no cedan a lo que se les propone, el integrante de Gana Perú señaló que se seguirá negociando.

"Está claro que el próximo gobierno va a respetar los contratos de estabilidad tributaria. Pueden no gustarnos pero se van a respetar, porque lo que queremos es que haya más inversión para el crecimiento económico", afirmó.

Según Campodónico, algunos empresarios mineros ya habrían mostrado disposición para analizar una contribución adicional al Estado. Entre ellos citó a los Hochschild, a Ricardo Briceño y a Roque Benavides.

Sobre este tema, el presidente electo, Ollanta Humala, había señalado que él iba a conversar con los dueños de las empresas mineras y no con los gerentes, y que creía que los dueños entenderían su propuesta.

NUEVA REGULACIÓN PARA LOS GASTOS DE CAPACITACIÓN ASÍ COMO PARA LAS RETENCIONES DE QUINTA CATEGORÍA

En virtud del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF se incorporan dos nuevos párrafos al inciso k) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta relacionados con los desembolsos destinados a la capacitación del personal. Así, estos párrafos permiten comprender en esta categoría de gastos permitidos a las inversiones llevadas a cabo en cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías.

Del mismo modo un elemento que resalta dicha disposición es que para determinar el límite de este tipo de desembolsos aceptables se debe entender que el total de los gastos deducidos en el ejercicio, es el resultado de dividir entre 0.95 los gastos distintos a la capacitación del personal que sean deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría del ejercicio.

En cuanto al programa de capacitación laboral se establece que su entrega anual ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituyéndose como una obligación administrativa formal y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación al que tiene derecho el empleador. Por lo tanto, su incumplimiento no constituirá infracción tributaria sino de tipo laboral.

Otro aspecto que amerita ser resaltado es la nueva regulación para las retenciones de quinta categoría, principalmente se establece que los empleadores podrán realizar una retención mayor a sus trabajadores en el mes en que éstos reciban más ingresos por las utilidades o pagos extraordinarios y en proporción a los ingresos percibidos. Por ejemplo, a partir de 2012, si el trabajador percibe un ingreso extraordinario, como participaciones en las utilidades o bonificaciones extraordinarias, el empleador podrá calcular el monto por retener sobre el monto efectivamente percibido hasta dicho período, es decir, podrá realizar una mayor retención por concepto del Impuesto a la Renta, sin que se afecten las remuneraciones por pagar en meses siguientes.

SUNAT APRUEBA NUEVO FORMATO PARA MODIFICAR PAGOS A CUENTA DE 3RA. CATEGORIA

El día sábado 2 de julio se ha publicado en El Peruano la Res. 179-2011-SUNAT con la cual la Administración Tributaria aprueba una nueva versión del Formulario Virtual N° 625 “Modificación del Coeficiente o Porcentaje para el Cálculo de los Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” (3ra. Categoría).

Cabe recordar que con la modificación del Coeficiente o del Porcentaje, el contribuyente realiza pagos a cuenta en base a sus operaciones reales del ejercicio y no en base a sus operaciones de ejercicios anteriores, con lo cual se evita que los pagos a cuenta resulten en exceso.

La nueva versión (1.2) del PDT 625 será utilizada por todos los contribuyentes que obtengan rentas de 3ra. Categoría (comprendidos en el régimen general) y opten por modificar el coeficiente o porcentaje, a efectos de reformular sus pagos a cuenta mensuales.

Esta nueva versión (1.2) será utilizada obligatoriamente a partir del viernes 8 de julio de 2011; la versión anterior sólo se podrá utilizar hasta el jueves 7 de julio de 2011.

El Formulario Virtual 625 versión 1.2 sólo podrá presentarse a través de Sunat virtual.

Según los considerandos de la resolución Sunat, la nueva versión del Formulario 625 se ha aprobado con el propósito de adecuarlo a los cambios aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad, que aprobó el Plan Contable General Empresarial (PCGE) de uso obligatorio a partir del 1° de enero de 2011 en reemplazo del antiguo Plan Contable General Revisado (Res. 041-2008 y 042-2009-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad).

Como se ha expresado, la nueva versión del PDT 625 será utilizada por los contribuyentes que efectúen pagos a cuenta en base a coeficiente o en base al porcentaje (2% de sus ingresos).

Modificación del coeficiente - inciso a) Art. 85° Ley del Impuesto a la Renta

Los contribuyentes podrán modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta del mes de julio en base al balance acumulado al 30 de junio.

El nuevo coeficiente surtirá efecto a partir de los pagos a cuenta de julio a diciembre que no hubiesen vencido a la fecha de presentar el PDT 625 a Sunat y siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior.

Modificación del porcentaje - Inciso b) Art. 85° Ley del Impuesto a la Renta

Los contribuyentes que vienen efectuando sus pagos a cuenta en base a porcentaje (2%) podrán modificar dicho porcentaje en base al balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio, a su opción, presentando para tal efecto el PDT 625 (versión 1.2),

Fecha máxima de presentación

Se podrá presentar el PDT 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se modifica el coeficiente o porcentaje, para tal efecto se tomará en cuenta el cronograma de vencimientos mensuales establecidos por Sunat.

miércoles, 13 de julio de 2011

El ciclo de un producto

Todos en algún momento tenemos la idea de tener un negocio propio, el cual nos permita manejar nuestro horario y agenda con libertad. Para ello es necesario diseñar un plan estratégico, en el cual debemos tener en cuenta el tipo de producto que se va a ofrecer, el público objetivo y nuestra proyección a largo plazo. Debemos resaltar que no todos los productos se mantienen activos o son duraderos; esto depende de las necesidades que satisfacen.

Es por ello que se habla de un "ciclo de vida" de un producto el cual registra el comportamiento y fases por las que éste pasa desde su ingreso al mercado. Consta de cinco etapas:
Creación: Es la etapa en la cual se busca el producto que se ofrecerá y las características y complementos que tendrá: presentación, empaques, nombre, etc. Se busca tener un diferencial con relación a la competencia.

Introducción: Es la etapa en la cual se lanza al mercado el producto. Este periodo se caracteriza por no tener grandes ventas, ya que recién el cliente comienza a conocer el producto. Muchos negocios invierten bastante en promoción y publicidad.

Crecimiento: Es la etapa en la cual el producto empieza a tener un posicionamiento en el mercado, es decir, las ventas van en aumento y se generan utilidades para la empresa.

Madurez: En esta fase las ventas ya no aumentan pero se mantienen. Se siguen generando utilidades, pero con una tendencia a la baja. El producto ya está bien posicionado en el mercado y aparece la competencia bastante fuerte para quitarle mercado.

Decadencia: En esta etapa final, las ventas comienzan a bajar considerablemente. Esto normalmente se da porque se ha ofrecido lo mismo durante mucho tiempo, mientras que el consumidor ha cambiado de conducta y preferencias. En esta fase es fundamental comenzar a generar una reestructuración del producto y realizar un relanzamiento con varios cambios que puedan volver a llamar la atención del cliente.




Fuente: Tiggres.com

miércoles, 6 de julio de 2011

GRATIFICACIONES

Las gratificaciones son montos de dinero que el empleador paga a los trabajadores en forma adicional a la entrega de la remuneración, en la oportunidad en que lo señale las normas que regulan este concepto.
El nacimiento de este beneficio fue dado por la Ley N 25139, norma que recogió la practica realizada por algunas empresas que otorgaban el pago de una remuneración adicional en los meses de julio y diciembre. La mencionada ley fue derogada por la Ley N° 27735, vigente actualmente, posteriormente, se publicó su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-2002-TR (04.07.2002)


Este beneficio corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada independientemente de la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. Es decir este beneficio corresponde a los trabajadores que tienen contratos a tiempo indeterminado, a plazo fijo y a los trabajadores que tienen un contrato a tiempo parcial.

Cabe precisar que, no corresponde este beneficio a los practicantes bajo cualquier modalidad de convenio (prácticas pre-profesionales, capacitación laboral juvenil, etc.). Sin embargo, los practicantes si tienen el derecho a recibir el pago de media subvención económica cuando se configure el cumplimiento de seis meses continuos bajo actividades de modalidad formativa, sin embargo, dicho pago, no siempre coincide con los meses de julio y diciembre

Oportunidad de pago.

Las gratificaciones deberán ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, respectivamente.

Requisitos para percibir el derecho

Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo, salvo lo relacionado a las gratificaciones truncas.

En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse conforme al Artículo 5º de la Ley Nº 27735


Configuración del derecho a las gratificaciones
El derecho a las gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente.

De manera excepcional, la norma señala los días que se consideran tiempo efectivamente laborados, en los siguientes supuestos de suspensión de labores: descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios, descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social y aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal


Periodo computable

Los semestres de las gratificaciones son enero-junio y julio- diciembre respectivamente. No obstante ser estos los semestres, respecto al segundo se advierte que el trabajador a la fecha de oportunidad de pago es decir el 15 de diciembre aún no ha cumplido con haber laborado todo el mes de diciembre aún así le corresponderá el pago de la gratificación íntegra de dicho semestre julio-diciembre, siempre que, a la quincena del mes de diciembre, estuviera laborando.
Este beneficio social es otorgado dos veces al año.



Remuneración computable

De acuerdo al Artículo 6º del Decreto Supremo N° 003-97-TR -TUO del Decreto
Legislativo N° 728- constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.
No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarías otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto




Remuneración computable de la gratificación en caso que el trabajador perciba remuneraciones complementarias.
Además de tomar en cuenta para el cálculo de la gratificación la remuneración regular del trabajador. En el caso que este perciba alguna remuneración complementaria (horas
extras, comisiones) este monto también debe ser ingresado para el cálculo de este concepto.

Es así que el requisito tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses



Conceptos no remunerativos para el cálculo de de las gratificaciones

De acuerdo a los artículos 19º y 20º del Decreto Supremo N° 001-97-TR -TUO de la Ley de CTS- no se consideran remuneraciones computables las siguientes:
a. Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.

b. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
c. El costo o valor de las condiciones de trabajo.
d. La canasta de Navidad o similares.
e. El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.
f. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
g. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.
h. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
i. Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
j. La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal



Casos especiales.
Trabajadores que perciben remuneración imprecisa

Para este tipo de trabajador la remuneración que se tomará en cuenta para el cálculo de las gratificaciones será en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.
En el caso de trabajadores comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.
Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período


Ley 29351. Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad.
Mediante la Ley 29351 (01.05.2009) y su Reglamento el Decreto Supremo N°007-2009-
TR (20.06.2009), se determina la incorporación del artículo 8-A a la Ley Nº 27735, Ley
que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de
la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad. Así se señala que las gratificaciones
por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni
descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o
autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato
judicial.
Ahora bien, asimismo se indica que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
En el caso de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación
extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud que
hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y
diciembre.

La bonificación extraordinaria solo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.

La vigencia de esta norma se inició desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y rigió hasta el año 2014.



Mañana publicaremos algunos ejemplos de aplicación!
HASTA MAÑANA!!!!!!!!

RAZONES PARA DECIR NO A LA TARJETA DE CREDITO


El endeudamiento promedio de los peruanos por consumo de tarjetas de crédito es siete veces más que todos sus ingresos familiares al mes". La cruda estadística corresponde al experto en finanzas personales Juan Carlos Ocampo.

Lo ideal es no tener una deuda mayor a dos o tres veces el ingreso familiar, de tal manera que el 30% del total de las remuneraciones se pueda utilizar para pagar la tarjeta y los intereses que genere. "Eso es lo más lógico para cada cliente", asegura Ocampo.

Sin embargo, advierte que la mayoría no piensa lo mismo, y solo queda recomendar que, antes de embarcarse en "el entusiasmo de una tarjeta de crédito", tenga bien claro el tipo de deuda que está buscando asumir y el plazo en el que proyecta pagarla.

Concluye que, sobre todo, se debe tener mucha calma y no aceptar todas las Ilamadas telefónicas que ofrecen tarjetas de crédito pre aprobadas.

COMPRADOR COMPULSIVO. Para tener una idea del mercado, hay 6 millones 467 mil tarjetas de crédito circulando en el país, de las cuales el 97.84% son de consumo, según la Asociación de Bancos (Asbanc).


Es decir, con la disponibilidad de crédito disparada, los consumidores se endeudan fácilmente y se acostumbran a obtener lo que quieren de inmediato, así no tengan dinero.

Es verdad que cada persona es diferente, pero la mayoría busca adquirir lo último en tecnología (televisor pantalla plana, consola de videojuegos, etc.) o, tal vez, zapatos y ropa a la moda, divertirse un fin de semana o consumir desmedidamente, para terminar pagando todo con dinero plástico.

Dicho comportamiento trae como consecuencia el fácil y rápido endeudamiento compulsivo. Por ello, es necesario pensar siempre en pagar todo el consumo a fin de mes y no solo una parte.

En conclusión, una persona debe parar sus gastos si sabe que a fin de mes no podrá cancelar el consumo completo de su tarjeta. Es que evitar deudas innecesarias le generara cero intereses y, además, cero preocupaciones en el futuro.