CG Asesorias contables

Se brindan servicios contables para profesionales y empresas que deseen llevar contabilidad externa. Preparamos la documentación requerida para pasar auditorías. Revisamos los documentos contables en caso de dudas. Consultas: Lcisnerosr@speedy.com.pe

CG Asesorias Contables's Fan Box

Twitter

sábado, 16 de julio de 2011

NUEVA REGULACIÓN PARA LOS GASTOS DE CAPACITACIÓN ASÍ COMO PARA LAS RETENCIONES DE QUINTA CATEGORÍA

En virtud del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF se incorporan dos nuevos párrafos al inciso k) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta relacionados con los desembolsos destinados a la capacitación del personal. Así, estos párrafos permiten comprender en esta categoría de gastos permitidos a las inversiones llevadas a cabo en cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías.

Del mismo modo un elemento que resalta dicha disposición es que para determinar el límite de este tipo de desembolsos aceptables se debe entender que el total de los gastos deducidos en el ejercicio, es el resultado de dividir entre 0.95 los gastos distintos a la capacitación del personal que sean deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría del ejercicio.

En cuanto al programa de capacitación laboral se establece que su entrega anual ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituyéndose como una obligación administrativa formal y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación al que tiene derecho el empleador. Por lo tanto, su incumplimiento no constituirá infracción tributaria sino de tipo laboral.

Otro aspecto que amerita ser resaltado es la nueva regulación para las retenciones de quinta categoría, principalmente se establece que los empleadores podrán realizar una retención mayor a sus trabajadores en el mes en que éstos reciban más ingresos por las utilidades o pagos extraordinarios y en proporción a los ingresos percibidos. Por ejemplo, a partir de 2012, si el trabajador percibe un ingreso extraordinario, como participaciones en las utilidades o bonificaciones extraordinarias, el empleador podrá calcular el monto por retener sobre el monto efectivamente percibido hasta dicho período, es decir, podrá realizar una mayor retención por concepto del Impuesto a la Renta, sin que se afecten las remuneraciones por pagar en meses siguientes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario