CG Asesorias contables

Se brindan servicios contables para profesionales y empresas que deseen llevar contabilidad externa. Preparamos la documentación requerida para pasar auditorías. Revisamos los documentos contables en caso de dudas. Consultas: Lcisnerosr@speedy.com.pe

CG Asesorias Contables's Fan Box

Twitter

miércoles, 13 de julio de 2011

El ciclo de un producto

Todos en algún momento tenemos la idea de tener un negocio propio, el cual nos permita manejar nuestro horario y agenda con libertad. Para ello es necesario diseñar un plan estratégico, en el cual debemos tener en cuenta el tipo de producto que se va a ofrecer, el público objetivo y nuestra proyección a largo plazo. Debemos resaltar que no todos los productos se mantienen activos o son duraderos; esto depende de las necesidades que satisfacen.

Es por ello que se habla de un "ciclo de vida" de un producto el cual registra el comportamiento y fases por las que éste pasa desde su ingreso al mercado. Consta de cinco etapas:
Creación: Es la etapa en la cual se busca el producto que se ofrecerá y las características y complementos que tendrá: presentación, empaques, nombre, etc. Se busca tener un diferencial con relación a la competencia.

Introducción: Es la etapa en la cual se lanza al mercado el producto. Este periodo se caracteriza por no tener grandes ventas, ya que recién el cliente comienza a conocer el producto. Muchos negocios invierten bastante en promoción y publicidad.

Crecimiento: Es la etapa en la cual el producto empieza a tener un posicionamiento en el mercado, es decir, las ventas van en aumento y se generan utilidades para la empresa.

Madurez: En esta fase las ventas ya no aumentan pero se mantienen. Se siguen generando utilidades, pero con una tendencia a la baja. El producto ya está bien posicionado en el mercado y aparece la competencia bastante fuerte para quitarle mercado.

Decadencia: En esta etapa final, las ventas comienzan a bajar considerablemente. Esto normalmente se da porque se ha ofrecido lo mismo durante mucho tiempo, mientras que el consumidor ha cambiado de conducta y preferencias. En esta fase es fundamental comenzar a generar una reestructuración del producto y realizar un relanzamiento con varios cambios que puedan volver a llamar la atención del cliente.




Fuente: Tiggres.com

miércoles, 6 de julio de 2011

GRATIFICACIONES

Las gratificaciones son montos de dinero que el empleador paga a los trabajadores en forma adicional a la entrega de la remuneración, en la oportunidad en que lo señale las normas que regulan este concepto.
El nacimiento de este beneficio fue dado por la Ley N 25139, norma que recogió la practica realizada por algunas empresas que otorgaban el pago de una remuneración adicional en los meses de julio y diciembre. La mencionada ley fue derogada por la Ley N° 27735, vigente actualmente, posteriormente, se publicó su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-2002-TR (04.07.2002)


Este beneficio corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada independientemente de la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. Es decir este beneficio corresponde a los trabajadores que tienen contratos a tiempo indeterminado, a plazo fijo y a los trabajadores que tienen un contrato a tiempo parcial.

Cabe precisar que, no corresponde este beneficio a los practicantes bajo cualquier modalidad de convenio (prácticas pre-profesionales, capacitación laboral juvenil, etc.). Sin embargo, los practicantes si tienen el derecho a recibir el pago de media subvención económica cuando se configure el cumplimiento de seis meses continuos bajo actividades de modalidad formativa, sin embargo, dicho pago, no siempre coincide con los meses de julio y diciembre

Oportunidad de pago.

Las gratificaciones deberán ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, respectivamente.

Requisitos para percibir el derecho

Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo, salvo lo relacionado a las gratificaciones truncas.

En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse conforme al Artículo 5º de la Ley Nº 27735


Configuración del derecho a las gratificaciones
El derecho a las gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente.

De manera excepcional, la norma señala los días que se consideran tiempo efectivamente laborados, en los siguientes supuestos de suspensión de labores: descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios, descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social y aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal


Periodo computable

Los semestres de las gratificaciones son enero-junio y julio- diciembre respectivamente. No obstante ser estos los semestres, respecto al segundo se advierte que el trabajador a la fecha de oportunidad de pago es decir el 15 de diciembre aún no ha cumplido con haber laborado todo el mes de diciembre aún así le corresponderá el pago de la gratificación íntegra de dicho semestre julio-diciembre, siempre que, a la quincena del mes de diciembre, estuviera laborando.
Este beneficio social es otorgado dos veces al año.



Remuneración computable

De acuerdo al Artículo 6º del Decreto Supremo N° 003-97-TR -TUO del Decreto
Legislativo N° 728- constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.
No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarías otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto




Remuneración computable de la gratificación en caso que el trabajador perciba remuneraciones complementarias.
Además de tomar en cuenta para el cálculo de la gratificación la remuneración regular del trabajador. En el caso que este perciba alguna remuneración complementaria (horas
extras, comisiones) este monto también debe ser ingresado para el cálculo de este concepto.

Es así que el requisito tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses



Conceptos no remunerativos para el cálculo de de las gratificaciones

De acuerdo a los artículos 19º y 20º del Decreto Supremo N° 001-97-TR -TUO de la Ley de CTS- no se consideran remuneraciones computables las siguientes:
a. Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.

b. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
c. El costo o valor de las condiciones de trabajo.
d. La canasta de Navidad o similares.
e. El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.
f. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
g. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.
h. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
i. Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
j. La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal



Casos especiales.
Trabajadores que perciben remuneración imprecisa

Para este tipo de trabajador la remuneración que se tomará en cuenta para el cálculo de las gratificaciones será en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.
En el caso de trabajadores comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.
Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período


Ley 29351. Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad.
Mediante la Ley 29351 (01.05.2009) y su Reglamento el Decreto Supremo N°007-2009-
TR (20.06.2009), se determina la incorporación del artículo 8-A a la Ley Nº 27735, Ley
que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de
la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad. Así se señala que las gratificaciones
por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni
descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o
autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato
judicial.
Ahora bien, asimismo se indica que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
En el caso de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación
extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud que
hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y
diciembre.

La bonificación extraordinaria solo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.

La vigencia de esta norma se inició desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y rigió hasta el año 2014.



Mañana publicaremos algunos ejemplos de aplicación!
HASTA MAÑANA!!!!!!!!

RAZONES PARA DECIR NO A LA TARJETA DE CREDITO


El endeudamiento promedio de los peruanos por consumo de tarjetas de crédito es siete veces más que todos sus ingresos familiares al mes". La cruda estadística corresponde al experto en finanzas personales Juan Carlos Ocampo.

Lo ideal es no tener una deuda mayor a dos o tres veces el ingreso familiar, de tal manera que el 30% del total de las remuneraciones se pueda utilizar para pagar la tarjeta y los intereses que genere. "Eso es lo más lógico para cada cliente", asegura Ocampo.

Sin embargo, advierte que la mayoría no piensa lo mismo, y solo queda recomendar que, antes de embarcarse en "el entusiasmo de una tarjeta de crédito", tenga bien claro el tipo de deuda que está buscando asumir y el plazo en el que proyecta pagarla.

Concluye que, sobre todo, se debe tener mucha calma y no aceptar todas las Ilamadas telefónicas que ofrecen tarjetas de crédito pre aprobadas.

COMPRADOR COMPULSIVO. Para tener una idea del mercado, hay 6 millones 467 mil tarjetas de crédito circulando en el país, de las cuales el 97.84% son de consumo, según la Asociación de Bancos (Asbanc).


Es decir, con la disponibilidad de crédito disparada, los consumidores se endeudan fácilmente y se acostumbran a obtener lo que quieren de inmediato, así no tengan dinero.

Es verdad que cada persona es diferente, pero la mayoría busca adquirir lo último en tecnología (televisor pantalla plana, consola de videojuegos, etc.) o, tal vez, zapatos y ropa a la moda, divertirse un fin de semana o consumir desmedidamente, para terminar pagando todo con dinero plástico.

Dicho comportamiento trae como consecuencia el fácil y rápido endeudamiento compulsivo. Por ello, es necesario pensar siempre en pagar todo el consumo a fin de mes y no solo una parte.

En conclusión, una persona debe parar sus gastos si sabe que a fin de mes no podrá cancelar el consumo completo de su tarjeta. Es que evitar deudas innecesarias le generara cero intereses y, además, cero preocupaciones en el futuro.




lunes, 4 de julio de 2011

Nuevos Billetes de S/. 10 y S/. 20 - II Parte

Tal como lo ofrecimos, estamos publicando todas las características que debemos tener en cuenta para reconocer los nuevos billetes de S/. 20.00















Tienes algún tema que te gustaría que tratemos? Escríbenos a lcisnerosr@speedy.com.pe

domingo, 3 de julio de 2011

Afiche S/. 10.00 y S/. 20.00


Nuevos Billetes de S/. 10 y S/. 20

¿Sabes que el Banco Central de Reserva ha emitido nuevos billetes de S/. 10 y S/. 20?
Sí, luego de casi 20 años, tenemos unos nuevos diseños para estas denominaciones.
Aquí te traemos todas las especificaciones para que conozcas a los nuevos billetes.
Los nuevos billetes cuentan con nuevas medidas de seguridad, de más fácil reconocimiento para el usuario.









El dia de mañana publicaremos las características de los billetes de S/. 20. 00

CG Asesores Contables



Fuenet: http://www.bcrp.gob.pe/docs/Billetes-Monedas/Familia-Billetes/billetes-nuevos.pdf

Declaración de Predios **

Los plazos finales para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2010, se detallan en el siguiente cronograma:





¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Predios?
Están obligados:

Las personas naturales,
Las sociedades conyugales y
Las sucesiones indivisas
Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2010, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) de:

Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.
Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.

Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que, al 31 de diciembre del 2010, haya sido propietario (aún cuando, a la fecha ya no lo sea o continúe siéndolo) de:

Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o
Un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/.150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).
¿Quiénes están exceptuados de presentar la Declaración de Predios?
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2010, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) hasta de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:

Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y
Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.
Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de diciembre del 2010, se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo), entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo anterior.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan hasta 20 predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.

En caso tengan más de 20 predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.

CG Asesores Contables está a su disposición para ayudarlo a presentar su Declaración Anual o para cualquier otro trámite Contable - Legal que requiera realizar.

CPC Luis Cisneros Ramos

** Información obtenida de la página Oficial de Sunat