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lunes, 4 de julio de 2011

Nuevos Billetes de S/. 10 y S/. 20 - II Parte

Tal como lo ofrecimos, estamos publicando todas las características que debemos tener en cuenta para reconocer los nuevos billetes de S/. 20.00















Tienes algún tema que te gustaría que tratemos? Escríbenos a lcisnerosr@speedy.com.pe

domingo, 3 de julio de 2011

Afiche S/. 10.00 y S/. 20.00


Nuevos Billetes de S/. 10 y S/. 20

¿Sabes que el Banco Central de Reserva ha emitido nuevos billetes de S/. 10 y S/. 20?
Sí, luego de casi 20 años, tenemos unos nuevos diseños para estas denominaciones.
Aquí te traemos todas las especificaciones para que conozcas a los nuevos billetes.
Los nuevos billetes cuentan con nuevas medidas de seguridad, de más fácil reconocimiento para el usuario.









El dia de mañana publicaremos las características de los billetes de S/. 20. 00

CG Asesores Contables



Fuenet: http://www.bcrp.gob.pe/docs/Billetes-Monedas/Familia-Billetes/billetes-nuevos.pdf

Declaración de Predios **

Los plazos finales para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2010, se detallan en el siguiente cronograma:





¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Predios?
Están obligados:

Las personas naturales,
Las sociedades conyugales y
Las sucesiones indivisas
Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2010, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) de:

Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.
Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.

Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que, al 31 de diciembre del 2010, haya sido propietario (aún cuando, a la fecha ya no lo sea o continúe siéndolo) de:

Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o
Un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/.150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).
¿Quiénes están exceptuados de presentar la Declaración de Predios?
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2010, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) hasta de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:

Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y
Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.
Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de diciembre del 2010, se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo), entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo anterior.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan hasta 20 predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.

En caso tengan más de 20 predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.

CG Asesores Contables está a su disposición para ayudarlo a presentar su Declaración Anual o para cualquier otro trámite Contable - Legal que requiera realizar.

CPC Luis Cisneros Ramos

** Información obtenida de la página Oficial de Sunat

martes, 20 de abril de 2010

Habrá un nuevo centro comercial cada 18 meses

Esta sí que es una buena noticia... las inversiones en el país van creciendo día a día. Los dejo con una nota de La República de hoy

http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20100420/14/node/261915/todos/14


Vía Mall Plaza. Invertiría US$ 60 millones en cada proyecto. A diferencia del 2009, este año las ventas por el Día de la Madre aumentarán hasta en 15%.

La empresa de centros comerciales Aventura Plaza, integrada por Mall Plaza, Falabella y Ripley, estima contar a mediano plazo con un proyecto nuevo en el Perú cada 18 meses, con una inversión por proyecto de alrededor de 60 millones de dólares, informó su gerente general, Cristian Somarriva.

“En el mercado peruano existen los terrenos para estos proyectos, pero lo que se debe buscar es el mercado potencial”, señaló.
Agregó que actualmente las ciudades que crecen a ritmo agigantado son Piura, Chiclayo (Lambayeque), Huancayo (Junín) y Trujillo (La Libertad).

Por otro lado, Daniel Duharte, gerente comercial y de marketing de Aventura Plaza, afirmó que, en contraste a lo ocurrido en el 2009, las ventas de los centros comerciales por la campaña del Día de la Madre registrarían un crecimiento de entre 12% y 15% este año.

jueves, 8 de abril de 2010

Sunat no acepta fraccionamiento tributario

La Sunat se mostró en contra de la aprobación de nuevos esquemas de fraccionamiento tributario, debido a que algunas de las corporaciones más grandes del país fueron las principales beneficiadas con este tipo de iniciativas. Nahil Hirsh, jefa del ente recaudador, puso como ejemplo el fraccionamiento de deuda tributaria creado por ley en el 2002, por el cual 107,284 contribuyentes se acogieron a esta ley con una deuda total de S/.3,691 millones. La mitad de esos contribuyentes se acogió sólo para eliminar multas y moras, pero no fraccionó el principal de la deuda tributaria. El Estado dejó de recaudar S/.1.260 millones por la aplicación de esa medida.

Seguiremos informando

¿Se deben bancarizar los sueldos?

Hay dos posiciones sobre este proyecto de ley que obligaría a las empresas que tengan 10 o más trabajadores a pagar los sueldos a través del sistema financiero salvo que se encuentren ubicadas en zonas alejadas sin acceso a la red financiera.

Para unos, no se debe obligar a los trabajadores a elegir la forma de pago. Cada trabajador debe ser libre de escoger la forma de pago: en efectivo, a través del banco, en cheque, etc. Igualmente, las empresas deberían decidir la forma de pago más adecuada.

Para otros, la bancarización debe imponerse por la informalidad reinante en el país dado que permitirá un mayor control del Estado sobre los sueldos que se pagan “por fuera” y reducirá los abusos de ciertas empresas que declaran un sueldo pero pagan menos (se quedan con la diferencia), además de brindar acceso al crédito a los trabajadores.

Actualmente, en las empresas del mundo formal, poco más de un millón doscientos mil trabajadores de 13 500 empresas cobran sus sueldos a través del banco elegido por las empresas. Hay casi novecientos mil trabajadores que cobran sus sueldos en efectivo u otros medios que trabajan en aproximadamente 165 000 empresas. Así, el 60% de los trabajadores formales cobran sus sueldos a través del sistema financiero.

La realidad del país en temas laborales es clara: la mayoría de las personas tiene trabajo pero es informal o recibe bajos salarios. Así, solo uno de cada cuatro trabajadores está en planillas en el país: a la mayoría se les paga “a la mano”, “por fuera”, “por facturas”, etc.. Esta es la realidad. La bancarización salarial busca ejercer mayor presión para controlar al mundo informal y detener abusos de empresas que deducen mayores gastos de sueldos de los que realmente se abonan a los trabajadores.

Hay un giro relevante en la bancarización: hoy las empresas escogen no solamente la forma de pago de los sueldos sino que eligen al banco que mejor les convenga (otorgan a las empresas mejores tasas de intereses, sobregiros, condiciones adecuadas para una cuenta corriente, etc.) y no los trabajadores. Si se implementara esta norma, el trabajador elegirá la entidad financiera de su preferencia y podrá cambiarse cuando estime sin cobro de comisiones ni costos. Es decir, como ya sucede con la CTS. Y los depósitos de la CTS vienen funcionando desde el año 1991 sin mayores quejas de los trabajadores.

Si se aprobara la bancarización, las quejas serían de las empresas que podrían perder sus preferencias financieras y tendrán que generar procesos y costos administrativos para adecuarse a los pedidos de los trabajadores a tal punto que podría haber tantos depósitos diferentes como entidades financieras existan en el Perú.

Leer más: http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/apuntes-laborales/posts/se-deben-bancarizar-los-sueldos-2#ixzz0kWUOlAeq